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PLAN RENOVE DE VENTANAS 2019  FONDOS AGOTADOS

Información general

La Comunidad de Madrid promueve la mejora del aislamiento térmico en viviendas que se realice la reforma la reforma consistente en la sustitución de ventanas y/o puertas ventanas y el pago correspondiente en las condiciones y en los plazos fijados por el plan renove de ventanas. Las ventanas con dobles acristalamientos de aislamiento térmico reforzado permiten reducir las pérdidas de calefacción y aire acondicionado y mejorar el confort térmico de los edificios. Solicite presupuestos a los instaladores adheridos al plan renove de ventanas, infórmese bien de las características técnicas de las ventanas y recuerde que debe firmar el Boletín de Solicitud de Incentivo que le proporcionará el instalador.

Requisitos

Los requisitos que deben cumplir la sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento con posibilidad de incorporar capialzado) para poder recibir el descuento del Plan Renove son los siguientes:

  1. las ventanas que se instalen deben ser nuevas, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente, y tener como destino viviendas o edificios del sector terciario de la Comunidad de Madrid.
  2. que la superficie mínima de vidrio sustituido acumulada de la actuación vinculada a la solicitud de ayuda será de al menos 2 m 2.
  3. las características técnicas siguientes:
  • Los marcos y hojas deberán ser de PVC, madera, metálicos o mixtos.
  • En el caso de los marcos y hojas de PVC, tendrán clasificación para clima severo en España.
  • El marco de los perfiles utilizados en la fabricación de las ventanas, debe tener una transmitancia térmica (U) menor a 2,3 W/m 2 K y el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante debe poseer un valor de U menor o igual a 1,3 W/m 2 · K, estando formado por al menos un vidrio bajo emisivo con factor solar (g) inferior o igual a 0,50.
  • Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire Clase 4.
  • En el caso de sustitución de ventana con capialzado (persiana), que el cajón de persiana tenga permeabilidad al aire clase 4 e incorpore aislante térmico, de forma que el cajón tenga una transmitancia (U) menor o igual a 1,8 W/m 2 K.
  • En todas las ventanas el herraje será perimetral, y en las de dos hojas movibles deberá incluirse palanca de rebajo en la hoja pasiva.
  • En el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico.
  • Tanto el perfil, como el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante, el herraje, el cajón de persiana y el sistema de instalación deberán estar incluidos en la base de datos de la web habilitada a tal efecto.
  • El montaje de la carpintería se realizará con alguno de los dos sistemas siguientes:
  • Con anclajes y bandas o cintas expansivas clase BG1 y BGR: estanqueidad al agua mayor o igual a 600 Pa según la DIN 18542, con un ancho de banda igual al espesor de la ventana menos unos 6 mm, así como los elementos de sujeción que garanticen la seguridad de la misma.
  • Mediante el sistema de triple barrera. El sistema debe contar con dos membranas y una espuma de poliuretano flexible o cinta expansiva entre ambas barreras. La lámina de estanquidad que se coloca en el exterior de la ventana deberá ser hermética al aire, viento y a la lluvia de acuerdo con la ordenanza de ahorro de energía EnEV, y permeable al vapor. Estanco según norma EN20811. Debe ser transpirable a la salida de vapor (sd<0,5 m). Esta capa de sellado debe ser más densa que el sellado externo para que la humedad de mampostería se expulse a través del sellado externo. Además, deberá presentar una resistencia al fuego clase B2 según DIN 4102. La barrera de vapor o lámina de estanqueidad que sella el interior de la ventana deberá ser impermeable al vapor y hermética al aire, agua y viento. Estanco según norma EN20811. Con un valor mínimo de transición de vapor de agua sd =1500 m. Estas propiedades permiten la transmisión de vapor evitando que la humedad penetre en la mampostería. Deberá presentar una resistencia al fuego clase B2 según DIN 4102. Las espumas de PU como aislamiento térmico y acústico utilizadas deben por lo menos igualar o mejorar los valores de transmitancia térmica y atenuación acústica de la ventana. Debe ser de expansión controlada, idealmente sin expansión posterior, para evitar torsiones sobre el cerco y deformaciones de los materiales. La elección de ambas láminas de estanquidad, tanto la interior como la exterior, será como mínimo de 20 mm sobre la carpintería, 20 mm sobre la junta (entre 5 y 10 mm de junta) y 30 mm sobre la obra.

4. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Ventanas la compra sin instalación; dicha instalación se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Ventanas que realice la sustitución.

5. No se considerará actuación susceptible de ayuda:

  • Las ventanas ubicadas en paramentos no verticales.
  • Los cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías.

¿Qué se subvenciona?

Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas o edificios del sector terciario ubicados en la Comunidad de Madrid.

¿Quienes pueden acogerse a las ayudas?

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios de las mismas todas aquellas personas físicas titulares de los inmuebles en los que se realice la reforma, que:

  1. Cumplan los requisitos establecidos en las bases.
  2. Realicen la reforma consistente en la sustitución de ventanas y/o puertas ventanas y el pago correspondiente en las condiciones y en los plazos establecidos en las bases.
  3. Soliciten la concesión de la ayuda.
  4. Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, según Formulario 15 del Anexo VI.
  5. Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

 ¿Cuáles son las cuantías de las ayudas?

 La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la sustitución de ventanas cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras ascenderá a 70 euros por cada m 2 del vidrio instalado que se hayan acogido al Plan Renove de Ventanas, con el límite del 25 por 100 del coste elegible, en cuyo caso la cuantía del incentivo será el 25 por 100 del coste elegible. La superficie mínima de vidrio sustituido acumulada de la actuación vinculada a la solicitud de ayuda será de al menos 2 m 2.

¿Cuáles es el periodo de realización de la inversión subvencionable?

 Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas o edificios del sector terciario ubicados en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, o en su caso hasta que finalice el periodo de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

 El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de abril de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, siempre que exista crédito disponible.

¿Quién tramita esas solicitudes?

 Las solicitudes se tramitan por parte de las empresas instaladoras adheridas al Plan Renove.

Fuente: www.planrenovedeventanas.com

 

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